18 noviembre 2007

LA CARTA DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES


¿QUÉ ES?

La Carta de Derechos Humanos Emergentes (CDHE) se configura como un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

Contempla dos tipos de derechos, los que han estado hasta ahora “sumergidos” y por lo tanto necesitan emerger y otros que hasta el momento no han sido contemplados ya que han surgido de las transformaciones en las sociedades que el cambio tecnológico y la globalización han comportado.No pretende negar ni descalificar la vigencia general de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino al contrario, actualizarla. Pretende complementar los derechos ya adquiridos desde una nueva perspectiva, la de la ciudadanía participativa.

La CDHE reconoce la complejidad de los derechos humanos en su doble dimensión de derecho simple y complejo. Pretende salir de la dicotomía histórica en la que se han dividido los derechos humanos: civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. A la vez que pretende superar las contradicciones entre los derechos colectivos y los individuales.

ESTRUCTURA

La Carta de Derechos Humanos Emergentes tiene una estructura bastante singular para un texto de estas características. Contiene dos partes muy diferenciadas entre ellas.

En la primera parte se explica el marco general en el que encontramos una explicación sobre el porqué de esta Carta y una enumeración de valores y principios en los que está basada su redacción.

Uno de los puntos de partida de esta Carta es que los valores no son estáticos, en cada época tienen matices distintos y por este motivo es importante enumerarlos y definirlos. Estos son la dignidad, la vida, la igualdad, la solidaridad, la convivencia, la paz, la libertad y el conocimiento.

También se enumeran los principios en los que está basada y afirma que estos han de ser entendidos desde una perspectiva transversal. Así pues, estos son: el principio de la coherencia, de la horizontalidad, de la promoción de la multiculturalidad, de la solidaridad, de la participación política, de género, de la inclusión social, de la exigibilidad, de la no discriminación y de la seguridad humana.

La segunda parte de la CDHE está formada por el articulado que está estructurado a través de la división de los siguientes títulos:

Derecho a la Democracia igualitaria;
Derecho a la Democracia plural;
Derecho a la Democracia paritaria;
Derecho a la Democracia participativa;
Derecho a la Democracia solidaria;
Derecho a la Democracia garantista.

Para más informació i/o Adhesiones http://www.idhc.org/

1 comentario:

Anónimo dijo...

"Art. III - DERECHO A LA LIBERTAD CULTURAL, LINGÜÍSTICA Y RELIGIOSA1."

¡Estos son los derechos que pisotea el PSOE!

Nota: lo he copiado.

¡Atrévete a borrarlo!

Y tengo pruebas:

¡Atrévete a rebatirlo!