Con este post recupero una reflexión que realizamos un grupo de compañeros/as de facultad sobre esta cuestión, recuerdo que incluso participamos en un programa de Catalunya ràdio en el cual se nos preguntaba que pensábamos de la ley. Recuerdo que todos creíamos que era una barbaridad hacer una ley para solucionar un problema coyuntural o excepcional. Con todo esto no pretendo decir que no es necesario que haya una ley orgánica de partidos políticos, creo que una sociedad avanzada debería poder tener un instrumento de estas características para defenderse de opciones totalitaria i que manifiestamente están en contra de los Derechos Humanos y de las libertades colectivas. No obstante, cabe contextualizar que la citada ley se nos vende como el instrumento que sacará a ETA de las instituciones, por tanto no obedece a un posicionamiento estratégico de la sociedad, sino que más bien táctico.
En aquellas fechas, recuerdo como teorizábamos sobre la necesidad de aplicar el código penal para castigar aquellas conductas que fueran delictivas, si Batasuna era ETA pues era una organización criminal y, por tanto, han de ser los jueces los que determinen la criminalidad de sus acciones, incluso alguno de nosotros se atrevía a ironizar con la falta de iniciativa de los jueces para aplicar el código penal en este sentido.
Si no me falla la memoria, durante el proceso de aprobación de la ley, el juez Garzón inició un proceso penal contra Batasuna que, como en estas fechas, nos daba la razón a aquellos que creíamos que esta era la vía y no la de la ley de partidos. Porque la sorpresa es aún más importante cuando ves la cantidad de partidos que se presentan a las elecciones que no cumplen el famosos artículo 9 de la ley pero que nadie menciona y que nadie insta a la ilegalización. O es que la justificación del holocausto, la xenofobia y el fascismo no es ir en contra de la ley de partidos.
Reflexionemos sobre la ley de partidos y sobre como la estamos aplicando. No podemos construir las leyes en función de nuestros problemas coyunturales y más cuando estamos hablando de la leyes que afectan a la base del estado democrática y, sobretodo, no utilicemos estos instrumentos para luchar en un campo donde el estado ya tiene otros mucho más eficaces y más adecuados.
En aquellas fechas, recuerdo como teorizábamos sobre la necesidad de aplicar el código penal para castigar aquellas conductas que fueran delictivas, si Batasuna era ETA pues era una organización criminal y, por tanto, han de ser los jueces los que determinen la criminalidad de sus acciones, incluso alguno de nosotros se atrevía a ironizar con la falta de iniciativa de los jueces para aplicar el código penal en este sentido.
Si no me falla la memoria, durante el proceso de aprobación de la ley, el juez Garzón inició un proceso penal contra Batasuna que, como en estas fechas, nos daba la razón a aquellos que creíamos que esta era la vía y no la de la ley de partidos. Porque la sorpresa es aún más importante cuando ves la cantidad de partidos que se presentan a las elecciones que no cumplen el famosos artículo 9 de la ley pero que nadie menciona y que nadie insta a la ilegalización. O es que la justificación del holocausto, la xenofobia y el fascismo no es ir en contra de la ley de partidos.
Reflexionemos sobre la ley de partidos y sobre como la estamos aplicando. No podemos construir las leyes en función de nuestros problemas coyunturales y más cuando estamos hablando de la leyes que afectan a la base del estado democrática y, sobretodo, no utilicemos estos instrumentos para luchar en un campo donde el estado ya tiene otros mucho más eficaces y más adecuados.
Ley de partidos
Candidaturas presentadas
3 comentarios:
Soy una de esas jovencitas estudiantes que participó en ese programa de radio. Hoy, con una opinión más formada y madura (jeje), sigo opinando lo mismo, y con ello no considero que se dé oxígeno a ETA, como algunos malintencionados politiquillos prentenden decir, sino que como dice el sabio Costa, considero que debe aplicarse la ley, y encarcelar a todos aquellas personas con delitos vinculados a Terrorismo, y no ilegalizar unas siglas que pueden estar cambiando cada año a modo de trampa legal y burlándose de las instituciones.
Se debe aplicar la ley, para todos, y no inventarse..contratos para inmigrantes!...otra gran idea de la factoria METRO GOLDWYN PPs, aunque...ese seria otro debate.
Un abrazo
Santi, interesante debate el que provocas con esta anotación. Ello, me obliga a publicar el contenido de la Ley relacionado con su actividad. Deduzco, que toda aquella organización política que no condene la violencia o haga uso de ella para conseguir sus fines políticos, está expuesta a ser ilegalizada.
Artículo 9. Actividad
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
6) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo 0 a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Mirad esta web, os va a molar!
http://www.elshowdemarianito.com
difundidla si viene al caso (creo q sí, no?)
salu2!
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