Dirigida a los hombres y las mujeres de la ciudad
¿Por qué, en el umbral del siglo XXI, una Carta Europea de los Derechos Humanos en la Ciudad? La Declaración de Derechos Humanos (1948) es universal. ¿No ha sido reforzada y completada por otros muchos compromisos que hacían hincapié en la protección de ciertos derechos de distinto alcance?. La Convención Europea (1950) ofrece lo que llamamos una garantía jurisdiccional. Y, sin embargo, existen muchos derechos que no son todavía "efectivos" y a los ciudadanos y ciudadanas les cuesta orientarse en el laberinto de los procedimientos administrativos y jurídicos.
¿Cómo garantizar mejor? ¿Cómo actuar mejor? ¿Cómo asegurar mejor las condiciones públicas para la felicidad privada de cada uno?
Aquí es donde surge la Ciudad.Porque, en todas partes donde los habitantes de las áreas rurales prosiguen su largo camino hacia las ciudades y donde éstas acogen un gran número de ciudadanos y ciudadanas de paso, pero también y sobre todo, extranjeros en busca de libertad, trabajo e intercambio de los conocimientos, la ciudad se ha convertido en el futuro del ser humano.La ciudad es hoy el espacio de todos los encuentros y, por lo tanto, de todas las posibilidades. Asimismo es el terreno de todas las contradicciones y de todos los peligros: en el espacio urbano de fronteras inciertas aparecen todas las discriminaciones ancladas en el paro, la pobreza, el desprecio de las diferencias culturales, mientras que, al mismo tiempo, se esbozan y se multiplican prácticas cívicas y sociales de solidaridad.La vida en la ciudad impone hoy en día la obligación de precisar mejor ciertos derechos porque vivimos en ella, buscamos trabajo, nos desplazamos. Nos impone también el reconocimiento de nuevos derechos: el respeto por el medio ambiente, la garantía de una alimentación sana, de la tranquilidad, de las posibilidades de intercambio y de ocio, etc.Por último, frente a la crisis que azota la democracia delegada en el ámbito de los Estados nacionales y frente a la inquietud que suscitan las burocracias europeas, la ciudad surge como el recurso de un nuevo espacio político y social.Aquí es donde se abren las condiciones para una democracia de proximidad. Se presenta la ocasión para que todos los ciudadanos y ciudadanas participen en la ciudadanía: una ciudadanía de la ciudad. Si cada derecho definido pertenece a cada uno, cada ciudadano, libre y solidario, debe garantizarlo también a los demás.El compromiso que adoptamos aquí se dirige a mujeres y hombres de nuestro tiempo. No pretende ser exhaustivo y su alcance dependerá de cómo los habitantes de la ciudad lo harán suyo. Se presenta como un marco de respuesta a las expectativas de los ciudadanos y ciudadanas que las ciudades escenifican y revelan. Esta Carta se situará para ellos, al igual que para quienes les gobiernan, en el nivel de subsidiariedad que es el de la ciudad, conjunto de puntos de apoyo para reivindicar sus derechos, reconocer violaciones eventuales y ponerles fin.Estos puntos de apoyo son ofrecidos como otras tantas oportunidades para superar las dificultades y conciliar las lógicas a veces contradictorias que están implantadas en la propia vida de la ciudad.Una voluntad: integrar el vínculo social, de forma duradera, en el espacio público.Un principio: la igualdad.Un objetivo: el incremento de la conciencia política de todos sus habitantes.Las ciudades abajo firmantes:Reconociendo que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea y los demás instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, se aplican a los habitantes de las ciudades como a cualquier otra persona.Recordando que los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes, que todos los poderes públicos son responsables de su garantía, pero que su reconocimiento y los mecanismos que permiten su aplicación y su protección son todavía insuficientes, muy especialmente en lo que se refiere a los derechos sociales, económicos y culturales.Persuadidas de que la buena administración de las ciudades exige el respeto y la garantía de los Derechos Humanos para todos los habitantes sin exclusión en aras de promover los valores de cohesión social y de protección de los más vulnerables;Convencidas, por estos motivos de la necesidad de una Carta Europea de los Derechos Humanos en las Ciudades que proclame solemnemente y de forma comprensible las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a los habitantes de las ciudades y el compromiso de las autoridades municipales a garantizarlos en el respeto de las competencias y de los poderes legalmente detentados, según los términos de sus legislaciones nacionales respectivas.Inspiradas en los valores de respeto de la dignidad del ser humano, de la democracia local y del derecho a una existencia que permita mejorar el bienestar y la calidad de vida de todas y todos.Adoptando los postulados de la Carta Europea de Autonomía Local, que promueve hacer la administración municipal más eficaz y más próxima al ciudadano, y siguiendo las recomendaciones del Compromiso de Barcelona, firmado el 17 de octubre de 1998 por las ciudades participantes en la Conferencia Europea de las Ciudades por los Derechos Humanos, de mejorar el espacio público colectivo para todos los ciudadanos sin distinción de ninguna clase, han decidido, de común acuerdo, asumir los compromisos siguientes:
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. I - DERECHO A LA CIUDAD1. La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica, asumiendo deberes de solidaridad.2. Las autoridades municipales fomentan, por todos los medios de que disponen, el respeto de la dignidad de todos y la calidad de vida de sus habitantes.
Art. II - PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS Y DE NO DISCRIMINACIÓN1. Los derechos enunciados en esta Carta se reconocen a todas las personas que viven en las ciudades signatarias, independientemente de su nacionalidad.2. Dichos derechos son garantizados por las autoridades municipales, sin discriminación alguna debida al color, la edad, el sexo o la opción sexual, la lengua, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, o el nivel de ingresos.
Art. III - DERECHO A LA LIBERTAD CULTURAL, LINGÜÍSTICA Y RELIGIOSA1. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ejercer y desarrollar la libertad cultural.2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ejercer su libertad lingüística y religiosa. Las autoridades municipales, en colaboración con las demás administraciones, actúan de modo que los niños y niñas pertenecientes a grupos lingüísticos minoritarios puedan estudiar su lengua materna.3. La libertad de conciencia y de religión individual y colectiva queda garantizada por las autoridades municipales a todos los ciudadanos y ciudadanas. Dentro de los límites de su legislación nacional, las autoridades municipales ejecutan todo lo necesario para asegurar dicho derecho velando por evitar la creación de guetos.4. En su respeto por el laicismo, las ciudades favorecen la tolerancia mutua entre creyentes y no creyentes, así como entre las distintas religiones.5. Las autoridades municipales cultivan la historia de su población y respetan la memoria de los difuntos, asegurando el respeto y la dignidad de los cementerios.
Art. IV - PROTECCIÓN DE LOS COLECTIVOS Y CIUDADANOS MÁS VULNERABLES1. Los colectivos y ciudadanos y ciudadanas más vulnerables tienen derecho a gozar de medidas específicas de protección.2. Las personas discapacitadas son objeto de una asistencia municipal específica. Las viviendas, los lugares de trabajo y de ocio deben estar adaptados para ellas. Los transportes públicos deben ser accesibles a todos.3. Las ciudades signatarias adoptan políticas activas de apoyo a la población más vulnerable garantizando a cada uno el derecho de ciudadanía.4. Las ciudades adoptan todas las medidas necesarias para facilitar la integración de todos los ciudadanos y ciudadanas cualquiera que sea la razón de su vulnerabilidad evitando los reagrupamientos discriminatorios.
Art. V - DEBER DE SOLIDARIDAD1. La comunidad local está unida por un deber de solidaridad recíproca. Las autoridades locales participan en dicho deber promoviendo el desarrollo y la calidad de los servicios públicos.2. Las autoridades municipales promueven la creación de redes y asociaciones de solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas, y controlarán la buena ejecución de los deberes públicos.
Art. VI - COOPERACIÓN MUNICIPAL INTERNACIONAL1. Las ciudades alientan el conocimiento mutuo de los pueblos y de sus culturas.2. Las ciudades signatarias se comprometen a cooperar con las colectividades locales de los países en vías de desarrollo en los sectores del equipamiento urbano, la protección del medio ambiente, la salud, la educación y la cultura, y a implicar el mayor número de ciudadanos y ciudadanas.3. Las ciudades instan particularmente a los actores económicos a participar en programas de cooperación y a hacer que toda la población se asocie a ellos, con el fin de desarrollar un sentimiento de solidaridad y de plena igualdad entre los pueblos que vaya más allá de las fronteras urbanas y nacionales.
Art. VII - PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD1. El principio de subsidiariedad que rige el reparto de competencias entre el Estado, las Regiones y las Ciudades, debe ser acordado permanentemente para evitar que el Estado central y las demás Administraciones competentes no se descarguen de sus propias responsabilidades en las ciudades.2. Dicha concertación tiene como objetivo garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más cercano a la población para lograr su mayor eficacia.
PARTE II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LA CIUDADANÍA LOCAL
Art. VIII - DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la vida política local mediante la elección libre y democrática de los representantes locales.2. Las ciudades signatarias promueven la extensión el derecho de sufragio activo y pasivo en el ámbito municipal a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad no nacionales, después de un período de dos años de residencia en la ciudad.3. Fuera de las elecciones que se celebran periódicamente para renovar las instancias municipales, se fomenta la participación democrática. Con este fin, los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones pueden acceder a los debates públicos, interpelar a las autoridades municipales sobre los desafíos que afectan al interés de la colectividad local y expresar sus opiniones, ya sea de forma directa mediante "referéndum municipal", ya sea a través de las reuniones públicas y de la acción popular.4. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia y de acuerdo con la ordenación legislativa de los distintos países, organizan el sistema de gobierno y la estructura administrativa de forma que haga efectiva la responsabilidad de sus gobernantes ante los ciudadanos y ciudadanas, así como la responsabilidad de la administración municipal ante los órganos de gobierno.
Art. IX - DERECHO DE ASOCIACIÓN, DE REUNIÓN Y DE MANIFESTACIÓN1. Se garantizan a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos de asociación, reunión y manifestación.2. Las administraciones locales fomentan la vida asociativa como expresión de la ciudadanía, en el respeto de su autonomía.3. La ciudad ofrece espacios públicos para la organización de reuniones abiertas y encuentros informales. Asegura el libre acceso de todos a dichos espacios en el respeto de las normas.
Art. X - PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR1. La ciudad protege el derecho a la vida privada y familiar y reconoce que el respeto a las familias, en la diversidad de sus formas actuales, es un elemento esencial de la democracia local.2. La familia desde su formación, y sin intervenciones en su vida interna, disfruta de la protección de las autoridades municipales y de facilidades, en particular en el acceso a la vivienda. Las familias más necesitadas disponen a tal fin de incentivos financieros, y de estructuras y servicios para la asistencia a la infancia y a la vejez.3. Las autoridades municipales desarrollan políticas activas para velar por la integridad física de los miembros de las familias y fomentan la desaparición de los malos tratos en su seno.4. En el respeto de la libertad de elección en los ámbitos educativo, religioso, cultural y político, las autoridades locales adoptan todas las medidas necesarias para proteger la infancia y la juventud y fomentar la educación sobre bases de democracia, tolerancia y la posibilidad de plena participación en la vida de la ciudad.5. Las autoridades locales crean las condiciones para que los niños y niñas puedan disfrutar de la infancia.
Art. XI - DERECHO A LA INFORMACIÓN1. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a ser informados sobre todo lo relativo a la vida social, económica, cultural y administrativa local. Los únicos límites son el respeto a la intimidad de las personas, y la protección de la infancia y la juventud.2. Las autoridades municipales garantizan los medios para que la circulación de la información que afecte a la población sea accesible, eficaz y transparente. Para ello, impulsan el aprendizaje de tecnologías informáticas, su acceso y su actualización periódica.
PARTE III
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES DE PROXIMIDAD
Art. XII - DERECHO GENERAL A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL1. Las ciudades signatarias consideran las políticas sociales como parte decisiva de las políticas de protección de los Derechos Humanos y se comprometen a garantizarlos en el marco de sus competencias.2. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a acceder libremente a los servicios municipales de interés general. Para ello, las ciudades signatarias se oponen a la comercialización de los servicios personales de ayuda social y velan para que existan servicios fundamentales de calidad a precios aceptables en otros sectores de los servicios públicos.3. Las ciudades signatarias se comprometen a desarrollar políticas sociales, especialmente destinadas a los más desfavorecidos, como forma de rechazo a la exclusión y en la consecución de la dignidad humana y de la igualdad.
Art. XIII - DERECHO A LA EDUCACIÓN1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la educación. Las autoridades municipales facilitan el acceso a la educación elemental de los niños y niñas y de los jóvenes en edad escolar. Fomentan la formación de las personas adultas, en un marco de proximidad y de respeto de los valores democráticos.2. Las ciudades contribuyen a poner a disposición de todos los espacios y los centros escolares, educativos y culturales, en un contexto multicultural y de cohesión social.3. Las autoridades municipales contribuyen a aumentar el nivel de ciudadanía mediante pedagogías educativas, en especial en lo que se refiere a la lucha contra el sexismo, el racismo, la xenofobia y la discriminación, implantando principios de convivencia y hospitalidad.
Art. XIV - DERECHO AL TRABAJO1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a disponer de recursos suficientes, mediante un empleo digno que garantice la calidad de vida.2. Las autoridades municipales contribuyen, en la medida de sus posibilidades, a alcanzar el pleno empleo. Para hacer efectivo el derecho al trabajo, las ciudades signatarias favorecen el equilibrio entre la oferta y la demanda laboral, y fomentan la puesta al día y el reciclaje de los trabajadores a través de la formación continua. Desarrollan actividades accesibles a las personas en paro.3. Las ciudades signatarias se comprometen a no firmar ningún contrato municipal que no incorpore una cláusula de rechazo al trabajo ilegal, tanto si se trata de trabajadores nacionales como de extranjeros, de personas en situación regular como irregular respecto a las leyes nacionales, así como cláusulas que rechacen el trabajo infantil.4. Las autoridades municipales desarrollan, en colaboración con las demás instituciones públicas y las empresas, mecanismos para garantizar la igualdad de todas las personas en el trabajo, para impedir toda discriminación por motivos de nacionalidad, sexo, opción sexual, edad o discapacitación en materia de salario, de condiciones laborales, de derecho de participación, de promoción profesional y protección contra el despido. Fomentan la igualdad de acceso de las mujeres al trabajo mediante la creación de guarderías y mediante otras medidas, y el de las personas discapacitadas mediante la implantación de equipamientos apropiados.5. Las autoridades municipales fomentan la creación de empleos protegidos para las personas que necesitan reinsertarse en la vida profesional. En particular, las autoridades municipales favorecen la creación de empleos relacionados con los nuevos yacimientos de empleo y con las actividades que tienen un beneficio social: servicios a las personas, medioambiente, prevención social y educación de personas adultas.
Art. XV - DERECHO A LA CULTURA1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la cultura en todas sus expresiones, manifestaciones y modalidades.2. Las autoridades locales, en cooperación con las asociaciones culturales y el sector privado, fomentan el desarrollo de la vida cultural urbana en el respeto a la diversidad. Se ponen a disposición de los ciudadanos y ciudadanas espacios públicos para actividades culturales y sociales en condiciones de igualdad para todos.
Art. XVI - DERECHO A LA VIVIENDA1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda digna, segura y salubre.2. Las autoridades municipales velan por la existencia de una oferta adecuada de vivienda y equipamientos de barrio para todos sus ciudadanos y ciudadanas, sin distinción por razón del nivel de ingresos. Dichos equipamientos deben comprender estructuras de acogida para los sin techo que garanticen su seguridad y su dignidad, y estructuras para las mujeres víctimas de la violencia, en particular de la violencia doméstica, malos tratos, y para las que intentan salir de la prostitución.3. Las autoridades municipales garantizan el derecho de los nómadas a permanecer en la ciudad en condiciones compatibles con la dignidad humana.
Art. XVII - DERECHO A LA SALUD1. Las autoridades municipales favorecen el acceso igual para todos los ciudadanos y ciudadanas a la atención y prevención sanitaria.2. Las ciudades signatarias mediante sus acciones en los sectores económico, cultural, social y urbanístico contribuyen de manera global a promover la salud para todos sus habitantes con su participación activa.
Art. XVIII - DERECHO AL MEDIO AMBIENTE1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un medio ambiente sano que busque la compatibilidad entre el desarrollo económico y el equilibrio medioambiental.2. Para ello, las autoridades municipales adoptan, sobre la base del principio de precaución, políticas de prevención de la contaminación, incluyendo la contaminación acústica, de ahorro de energía, gestión, reciclaje, reutilización y recuperación de los residuos; amplían y protegen los espacios verdes de las ciudades.3. La autoridades municipales ponen en práctica todas las acciones necesarias para que los ciudadanos aprecien, sin degradarlo, el paisaje que rodea y configura la ciudad y para que sean consultados sobre las modificaciones que puedan alterarlo.4. Las autoridades municipales desarrollan una educación específicamente orientada al respeto de la naturaleza, en particular dirigida a la infancia.
Art. XIX - DERECHO A UN URBANISMO ARMONIOSO Y SOSTENIBLE1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un desarrollo urbanístico ordenado que asegure una relación armoniosa entre el hábitat, los servicios públicos, los equipamientos, los espacios verdes y las estructuras destinadas a los usos colectivos.2. Las autoridades municipales ejecutan, con la participación de los ciudadanos y ciudadanas, una planificación y una gestión urbanas que logran el equilibrio entre el urbanismo y el medio ambiente.3. En este marco, se comprometen a respetar el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico de las ciudades y a promover la rehabilitación y la reutilización del patrimonio construido, para reducir las necesidades de nuevas construcciones y su impacto sobre el territorio.
Art. XX - DERECHO A LA CIRCULACIÓN Y A LA TRANQUILIDAD EN LA CIUDAD1. Las autoridades locales reconocen el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disponer de medios de transporte compatibles con la tranquilidad en la ciudad. Con este fin, favorecen transportes públicos accesibles a todas las personas siguiendo un plan de desplazamientos urbanos e interurbanos. Controlan el tránsito automovilístico y aseguran su fluidez respetando el medio ambiente.2. El municipio controla estrictamente la emisión de cualquier tipo de ruidos y vibraciones. Define las áreas reservadas a los peatones de manera permanente o en ciertos momentos del día y fomenta el uso de los vehículos no contaminantes.3. Las ciudades signatarias se comprometen a asignar los recursos necesarios para hacer efectivos dichos derechos, recurriendo, en caso de necesidad, a formas de colaboración económica entre entidades públicas, sociedades privadas y la sociedad civil.
Art. XXI - DERECHO AL OCIO1. Las autoridades municipales reconocen el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disponer de tiempo libre.2. Las autoridades municipales garantizan la existencia de espacios lúdicos de calidad abiertos a todos los niños y niñas sin discriminación alguna.3. Las autoridades municipales facilitan la participación activa en el deporte y hacen posible que las instalaciones necesarias para la práctica deportiva estén a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas.4. Les autoridades municipales fomentan un turismo sostenible y velan por el equilibrio entre la actividad y el rendimiento turístico de la ciudad y el bienestar social y medioambiental de los ciudadanos y ciudadanas.
Art. XXII - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORESDentro de los límites de sus competencias, las ciudades velan por la protección de los consumidores. Para ello, y en lo que se refiere a los productos alimenticios, garantizan o hacen garantizar el control de los pesos y medidas, de la calidad, de la composición de los productos y la exactitud de las informaciones, así como los períodos de caducidad de los alimentos.
PARTE IV
DERECHOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DEMOCRÁTICA LOCAL
Art. XXIII - EFICACIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS1. Las autoridades locales aseguran la eficacia de los servicios públicos y su adaptación a las necesidades de los usuarios y velan para evitar cualquier situación de discriminación o de abuso.2. Las administraciones locales se dotarán de instrumentos de evaluación de su acción municipal y tendrán en cuenta los resultados de dicha evaluación.
Art. XXIV - PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA1. Las ciudades signatarias garantizan la transparencia de la actividad administrativa. Los ciudadanos y ciudadanas deben poder conocer sus derechos y sus obligaciones políticas y administrativas a través de la publicidad de las normas municipales, las cuales deben ser comprensibles y actualizadas de forma periódica.2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a tener una copia de los actos administrativos de la administración local que les conciernen, excepto si existen obstáculos de interés público o relacionados con el derecho a la intimidad de terceras personas.3. La obligación de transparencia, publicidad, imparcialidad y de no discriminación de la acción de los poderes municipales se aplica a: la conclusión de los contratos municipales en aplicación de una gestión rigurosa del gasto municipal; la selección de funcionarios, empleados y trabajadores municipales en el marco de los principios de mérito y competencia.4. Las autoridades locales garantizan la transparencia y el control riguroso del uso de los fondos públicos.
PARTE V
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PROXIMIDAD
Art. XXV - ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LOCAL1. Las ciudades signatarias desarrollan políticas destinadas a mejorar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al Derecho y a la Justicia.2. Las ciudades signatarias fomentan la solución extrajudicial de los conflictos civiles, penales, administrativos y laborales, mediante la implantación de mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación y arbitraje.3. En su caso, la justicia municipal, ejercida por jueces de paz independientes - hombres de bien - elegidos por los ciudadanos y ciudadanas o por los gobiernos locales, tiene competencia para resolver en equidad los conflictos que oponen a los ciudadanos y ciudadanas y la administración municipal y que presentan carácter de recurso.
Art. XXVI - POLICÍA DE PROXIMIDADLas ciudades signatarias fomentan el desarrollo de cuerpos de policía de proximidad altamente cualificados, con misiones de "agentes de seguridad y convivencia". Dichos agentes aplican políticas preventivas contra los delitos y actúan como una policía de educación cívica.
Art. XXVII - MECANISMOS DE PREVENCIÓN1. Las ciudades signatarias implantan en su territorio mecanismos preventivos: mediadores sociales o de barrio, en particular en las zonas más vulnerables; Ombudsman municipal o Defensor del pueblo, como institución independiente e imparcial.2. Para facilitar el ejercicio de los derechos incluidos en esta Carta y someter al control de la población el estado de su concreción, cada ciudad signataria crea una comisión de alerta compuesta por ciudadanos y ciudadanas, encargada de la evaluación de la aplicación de la Carta.
Art. XXVIII - MECANISMOS FISCALES Y PRESUPUESTARIOS1. Las ciudades signatarias se comprometen a establecer sus presupuestos de manera que las previsiones de los ingresos y de los gastos permitan hacer efectivos los derechos enunciados en esta Carta. Para ello, pueden implantar un sistema de "presupuesto participativo". La comunidad de los ciudadanos y ciudadanas, organizada en asambleas por barrios o sectores, o incluso por asociaciones, podrá expresar de este modo su opinión sobre la financiación de las medidas necesarias para la realización de dichos derechos.2. Las ciudades signatarias se comprometen, en aras al respeto de la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas ante las cargas públicas, a no permitir que las zonas o las actividades que se hallan bajo su competencia escapen a la legalidad en materia social, fiscal, ambiental o de cualquier otra índole; y actúan de manera que las zonas de excepción a la legalidad desaparezcan allí donde existen.
DISPOSICIÓN FINAL
VALOR JURÍDICO DE LA CARTA Y MECANISMOS PARA SU APLICACIÓN
1. Una vez adoptada, esta Carta quedará abierta a la firma individualizada de todas las ciudades que se adhieran a este compromiso.
2. Las ciudades signatarias incorporan al ordenamiento local los principios y normas así como los mecanismos de garantía contemplados en esta Carta y la mencionan explícitamente en los fundamentos jurídicos de los actos municipales.
3. Las ciudades signatarias reconocen el carácter de derecho imperativo general de los derechos enunciados en esta Carta y se comprometen a rechazar o a denunciar cualquier acto jurídico, y en particular todo contrato municipal, cuyas consecuencias fueran un obstáculo a los derechos reconocidos o fueran contrarias a su realización, y a actuar de tal modo que los demás sujetos de derecho reconozcan también el valor jurídico superior de dichos derechos.
4. Las ciudades signatarias se comprometen a reconocer esta Carta mediante su mención expresa en todas las ordenanzas y reglamentos municipales, como primera regla jurídica vinculante de la ciudad.
5. Las ciudades signatarias se comprometen a crear una comisión encargada de establecer, cada dos años, una evaluación de la aplicación de los derechos reconocidos por la presente Carta, y a hacer pública dicha evaluación.
6. La Reunión de la Conferencia Ciudades por los Derechos Humanos, constituida como asamblea plenaria de las ciudades signatarias, decidirá implantar un mecanismo de seguimiento apropiado para verificar la recepción y el cumplimiento de esta Carta por las ciudades signatarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA RIMERA
Las ciudades signatarias se comprometen a actuar ante sus Estados a fin de que las legislaciones nacionales de éstos permitan la participación de los ciudadanos y ciudadanas residentes no nacionales en las elecciones municipales, tal y como queda expresado en el Artículo VIII.2 de la presente Carta.
SEGUNDA
Con el fin de permitir el control jurisdiccional de los derechos contenidos en esta Carta, las ciudades signatarias se comprometen a solicitar a sus Estados y a la Unión Europea que completen las declaraciones constitucionales de los Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.
TERCERA
Las ciudades signatarias elaborarán y ejecutarán Programas Agenda 21, en aplicación de los acuerdos adoptados en la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro en 1992.
CUARTA
En caso de conflicto armado, las ciudades signatarias velarán por el mantenimiento del gobierno de la municipalidad en el respeto a los derechos proclamados en esta Carta.
QUINTALa firma del representante de la ciudad presente el dieciocho de Mayo de 2000 en Saint-Denis está sujeta a su ratificación por el Pleno Municipal que podrá establecer las reservas al texto del articulado que considere adecuadas.
Firmado en Saint-Denis, el 18 de mao de 2000.
Más información: http://www.idhc.org/esp/151_carta.asp
26 febrero 2008
10 febrero 2008
¿PARA QUÉ SIRVE LA LEY DE PARTIDOS?
Con este post recupero una reflexión que realizamos un grupo de compañeros/as de facultad sobre esta cuestión, recuerdo que incluso participamos en un programa de Catalunya ràdio en el cual se nos preguntaba que pensábamos de la ley. Recuerdo que todos creíamos que era una barbaridad hacer una ley para solucionar un problema coyuntural o excepcional. Con todo esto no pretendo decir que no es necesario que haya una ley orgánica de partidos políticos, creo que una sociedad avanzada debería poder tener un instrumento de estas características para defenderse de opciones totalitaria i que manifiestamente están en contra de los Derechos Humanos y de las libertades colectivas. No obstante, cabe contextualizar que la citada ley se nos vende como el instrumento que sacará a ETA de las instituciones, por tanto no obedece a un posicionamiento estratégico de la sociedad, sino que más bien táctico.
En aquellas fechas, recuerdo como teorizábamos sobre la necesidad de aplicar el código penal para castigar aquellas conductas que fueran delictivas, si Batasuna era ETA pues era una organización criminal y, por tanto, han de ser los jueces los que determinen la criminalidad de sus acciones, incluso alguno de nosotros se atrevía a ironizar con la falta de iniciativa de los jueces para aplicar el código penal en este sentido.
Si no me falla la memoria, durante el proceso de aprobación de la ley, el juez Garzón inició un proceso penal contra Batasuna que, como en estas fechas, nos daba la razón a aquellos que creíamos que esta era la vía y no la de la ley de partidos. Porque la sorpresa es aún más importante cuando ves la cantidad de partidos que se presentan a las elecciones que no cumplen el famosos artículo 9 de la ley pero que nadie menciona y que nadie insta a la ilegalización. O es que la justificación del holocausto, la xenofobia y el fascismo no es ir en contra de la ley de partidos.
Reflexionemos sobre la ley de partidos y sobre como la estamos aplicando. No podemos construir las leyes en función de nuestros problemas coyunturales y más cuando estamos hablando de la leyes que afectan a la base del estado democrática y, sobretodo, no utilicemos estos instrumentos para luchar en un campo donde el estado ya tiene otros mucho más eficaces y más adecuados.
En aquellas fechas, recuerdo como teorizábamos sobre la necesidad de aplicar el código penal para castigar aquellas conductas que fueran delictivas, si Batasuna era ETA pues era una organización criminal y, por tanto, han de ser los jueces los que determinen la criminalidad de sus acciones, incluso alguno de nosotros se atrevía a ironizar con la falta de iniciativa de los jueces para aplicar el código penal en este sentido.
Si no me falla la memoria, durante el proceso de aprobación de la ley, el juez Garzón inició un proceso penal contra Batasuna que, como en estas fechas, nos daba la razón a aquellos que creíamos que esta era la vía y no la de la ley de partidos. Porque la sorpresa es aún más importante cuando ves la cantidad de partidos que se presentan a las elecciones que no cumplen el famosos artículo 9 de la ley pero que nadie menciona y que nadie insta a la ilegalización. O es que la justificación del holocausto, la xenofobia y el fascismo no es ir en contra de la ley de partidos.
Reflexionemos sobre la ley de partidos y sobre como la estamos aplicando. No podemos construir las leyes en función de nuestros problemas coyunturales y más cuando estamos hablando de la leyes que afectan a la base del estado democrática y, sobretodo, no utilicemos estos instrumentos para luchar en un campo donde el estado ya tiene otros mucho más eficaces y más adecuados.
Ley de partidos
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